Mi vecino puede fumar en el portal

Si te resulta molesto que uno de tus vecinos cada vez que salga de casa se encienda un cigarrillo en la escalera, el portal, la piscina o cualquiera de los espacios comunes de la finca te damos algunos detalles acerca de lo que la Ley Antitabaco prevé al respecto.

¿Qué dice la Ley Antitabaco?

Si esta situación ya ha comenzado a crear problemas de convivencia entre los vecinos de tu comunidad, te remitimos a la norma que te sacará de dudas acerca de qué es lo que legalmente puedes hacer: la conocida como Ley Antitabaco. Desde que el Gobierno sacó adelante la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, su objeto de aplicación se amplió en espacios públicos cerrados y colectivos, tal y como se contempla en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, vigente desde el 2 de enero de 2011.

Por otro lado, por si quedaban dudas acerca de si está permitido o no fumar en los espacios comunes de una comunidad de vecinos, éstas quedarán disipadas al tener en cuenta la siguiente consideración. Dado que en las instalaciones de una comunidad de vecinos prestan servicios empleados de fincas urbanas sujetos a normativa laboral, como porteros, conserjes, limpiadoras, vigilantes, etc., estos espacios se consideran centros de trabajo privados. Así que, desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Ley Antitabaco no permite fumar en dichas instalaciones, se aleja la duda de si esta prohibición afecta a los vecinos del inmueble que usan las instalaciones comunes al ampliarse la prohibición a los espacios cerrados de uso colectivo.



Y si mi vecino se salta la ley, ¿qué puedo hacer?

Si a pesar de estar prohibido, alguno de los propietarios se salta la ley y fuma en las zonas comunes, desde aquí te instamos, primero a que agotes la vía del diálogo. Pero, si persiste la conducta, tanto la comunidad de vecinos como cualquier de los propietarios, puede denunciarlo.



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